jueves, 27 de octubre de 2016

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

 Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DOTACIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES SANITARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO QUE PUEDAN PRESENTAR LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
La Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Educación Juventud y Deporte, estableció la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presenten necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.  

La atención sanitaria de toda la población, incluyendo la que está en edad escolar, corresponde a la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Madrileño de Salud.  En el marco de la Orden 629/2014, de 1 de julio, ya citada, la Consejería de Sanidad pone a disposición, a través de las instituciones sanitarias correspondientes, los profesionales sanitarios necesarios para prestar servicios en los centros docentes públicos que haya determinado la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Cuando exista la necesidad de que un alumno reciba atención sanitaria diaria durante la jornada escolar, en primer lugar, las familias deberán obtener información y, en su caso, solicitar aquellos centros educativos que dispongan del personal especializado que requiera la condición médica de su hijo. A través de los Servicios de Apoyo a la Escolarización, dependientes de las Direcciones de Área Territorial, las familias pueden obtener información sobre los centros que disponen de personal sanitario especializado. En la mayoría de los casos, aún sin que en el centro se disponga de personal especializado, una estrecha colaboración entre la familia y el centro educativo permitirá responder a las necesidades del alumno de la forma más normalizada posible. 

En el caso de los centros privados concertados, no existe previsión normativa para la dotación de recursos de atención sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad y tampoco dispone la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de personal de perfil sanitario que pueda atender a los alumnos en los centros concertados.

Ante las demandas justificadas de atención sanitaria diaria imprescindible y continuada, como son los casos de diabetes en alumnos de corta edad y cateterismo vesical, que no pueden ser atendidos de ninguna otra manera, esta Dirección General ha venido autorizando, con carácter excepcional, el incremento de la partida de Otros Gastos para facilitar la contratación puntual del personal o servicio especializado imprescindible. Con el fin de establecer los criterios y un procedimiento normalizado para que los centros privados concertados puedan solicitar estos recursos, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

1. En los centros privados concertados, cuando un alumno, a la luz de la información aportada y/o solicitud de la familia, presente necesidades de atención sanitaria de carácter diario, permanente e imprescindible durante el horario escolar, la Dirección del centro escolar valorará si es posible dar una solución adecuada y normalizada, contando con sus propios medios y la estrecha colaboración de la familia.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259220038222319211329
Ref: 09/792120.9/16
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2. Previa solicitud del centro y justificación de la necesidad, se podrá dotar con carácter excepcional un incremento de la partida de Otros Gastos para la contratación de personal especializado que preste la atención sanitaria imprescindible a los alumnos que la precisen diariamente durante la jornada escolar. Esta dotación tendrá siempre la consideración de singular y en atención a casos concretos individualmente valorados.

3. Para realizar la correcta valoración individualizada, junto a la solicitud, los centros privados concertados deberán aportar, al menos, la siguiente documentación:

a. Informe médico oficial en el que conste la patología del alumno/a y se especifiquen las actuaciones sanitarias imprescindibles en el horario escolar. Asimismo deberá indicar si el alumno/a tiene o no capacidad de autorregulación en el control de su enfermedad, contando con la supervisión del personal educativo ordinario del centro docente.

b. Presupuesto del servicio sanitario imprescindible durante el horario lectivo obligatorio. Se excluirán las actividades complementarias y extraescolares, días no lectivos y períodos vacacionales. La atención finalizará, igual que las actividades lectivas, en el mes de junio. En el presupuesto se deberá especificar el coste diario del servicio y el nº días lectivos mensuales, en su localidad, hasta el final de curso. 

4. Con carácter general el incremento de la partida de Otros Gastos que se podrá autorizar es el equivalente a una hora diaria de atención de personal sanitario. Tomando como referencia las tablas salariales de aplicación en el convenio colectivo, no se autorizará en ningún caso un coste superior a 20€ por hora diaria de atención.

5. La solicitud del centro, junto con la documentación referida en el apartado 3, se presentará ante la Dirección de Área Territorial para su informe por parte del Servicio de Inspección Educativa y valoración de la pertinencia de atender la solicitud. En todo caso, la Dirección de Área Territorial, al efecto de informar a la familia, tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas en centros sostenidos con fondos públicos donde ya exista personal especializado para la atención sanitaria.

6. La Dirección del Área Territorial remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la propuesta favorable o desfavorable a la solicitud, acompañando toda la documentación presentada por el centro y el informe del Servicio de Inspección Educativa.

7. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar la dotación económica para contratar la atención sanitaria imprescindible, siempre con carácter excepcional, singular e individualizado.

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8. La contratación del personal o servicio sanitario requerido la llevará a cabo, a todos los efectos, el centro educativo. La dotación se abonará como incremento de la partida de Otros Gastos al centro solicitante, para la contratación de personal complementario “Otros”. El centro será responsable de su correcta gestión, teniendo en cuenta que la dotación tiene carácter finalista por lo que su justificación sólo se podrá realizar para el fin para el que se aprueba.

9. La autorización de la dotación de este recurso tendrá una duración máxima de un curso escolar, durante el período lectivo, y finalizará en el mes de junio. Consecuentemente, para su renovación, se requerirá una nueva solicitud con nuevos informes y presupuestos para el nuevo curso.

10. Están fuera del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones la atención médica en situaciones de emergencia y las patologías que por su gravedad o por su temporalidad no pueden ser atendidas en el entorno escolar.  Están igualmente fuera del ámbito de aplicación los alumnos de enseñanzas no sostenidas con fondos públicos.

EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN





Ismael Sanz Labrador












. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
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Firmado digitalmente por ISMAEL SANZ LABRADOR Organización: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Fecha: 2016.07.22 10:33:15 CEST Huella dig.: f0cb1e2f57999ba649da00b338597fa78aa0a4df

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