jueves, 3 de noviembre de 2016

Reducción de la jornada laboral ,sin reducción del sueldo.

La ley que lo ampara es:

El Real Decreto 1148/2011 regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
Requisitos para acceder a la prestación:
  • Tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
  • Ambos progenitores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.
  • La reducción de la jornada solicitada debe ser de, al menos, el 50%.
  • Se requiere periodo de carencia:
    • Menores de 21 años: no precisan carencia.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
    • Entre 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
  • Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
  • Los trabajadores encuadrados en el RETA, la declaración de la situación de actividad

jueves, 27 de octubre de 2016

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

 Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DOTACIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES SANITARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO QUE PUEDAN PRESENTAR LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
La Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Educación Juventud y Deporte, estableció la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presenten necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.  

La atención sanitaria de toda la población, incluyendo la que está en edad escolar, corresponde a la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Madrileño de Salud.  En el marco de la Orden 629/2014, de 1 de julio, ya citada, la Consejería de Sanidad pone a disposición, a través de las instituciones sanitarias correspondientes, los profesionales sanitarios necesarios para prestar servicios en los centros docentes públicos que haya determinado la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Cuando exista la necesidad de que un alumno reciba atención sanitaria diaria durante la jornada escolar, en primer lugar, las familias deberán obtener información y, en su caso, solicitar aquellos centros educativos que dispongan del personal especializado que requiera la condición médica de su hijo. A través de los Servicios de Apoyo a la Escolarización, dependientes de las Direcciones de Área Territorial, las familias pueden obtener información sobre los centros que disponen de personal sanitario especializado. En la mayoría de los casos, aún sin que en el centro se disponga de personal especializado, una estrecha colaboración entre la familia y el centro educativo permitirá responder a las necesidades del alumno de la forma más normalizada posible. 

En el caso de los centros privados concertados, no existe previsión normativa para la dotación de recursos de atención sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad y tampoco dispone la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de personal de perfil sanitario que pueda atender a los alumnos en los centros concertados.

Ante las demandas justificadas de atención sanitaria diaria imprescindible y continuada, como son los casos de diabetes en alumnos de corta edad y cateterismo vesical, que no pueden ser atendidos de ninguna otra manera, esta Dirección General ha venido autorizando, con carácter excepcional, el incremento de la partida de Otros Gastos para facilitar la contratación puntual del personal o servicio especializado imprescindible. Con el fin de establecer los criterios y un procedimiento normalizado para que los centros privados concertados puedan solicitar estos recursos, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

1. En los centros privados concertados, cuando un alumno, a la luz de la información aportada y/o solicitud de la familia, presente necesidades de atención sanitaria de carácter diario, permanente e imprescindible durante el horario escolar, la Dirección del centro escolar valorará si es posible dar una solución adecuada y normalizada, contando con sus propios medios y la estrecha colaboración de la familia.
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2. Previa solicitud del centro y justificación de la necesidad, se podrá dotar con carácter excepcional un incremento de la partida de Otros Gastos para la contratación de personal especializado que preste la atención sanitaria imprescindible a los alumnos que la precisen diariamente durante la jornada escolar. Esta dotación tendrá siempre la consideración de singular y en atención a casos concretos individualmente valorados.

3. Para realizar la correcta valoración individualizada, junto a la solicitud, los centros privados concertados deberán aportar, al menos, la siguiente documentación:

a. Informe médico oficial en el que conste la patología del alumno/a y se especifiquen las actuaciones sanitarias imprescindibles en el horario escolar. Asimismo deberá indicar si el alumno/a tiene o no capacidad de autorregulación en el control de su enfermedad, contando con la supervisión del personal educativo ordinario del centro docente.

b. Presupuesto del servicio sanitario imprescindible durante el horario lectivo obligatorio. Se excluirán las actividades complementarias y extraescolares, días no lectivos y períodos vacacionales. La atención finalizará, igual que las actividades lectivas, en el mes de junio. En el presupuesto se deberá especificar el coste diario del servicio y el nº días lectivos mensuales, en su localidad, hasta el final de curso. 

4. Con carácter general el incremento de la partida de Otros Gastos que se podrá autorizar es el equivalente a una hora diaria de atención de personal sanitario. Tomando como referencia las tablas salariales de aplicación en el convenio colectivo, no se autorizará en ningún caso un coste superior a 20€ por hora diaria de atención.

5. La solicitud del centro, junto con la documentación referida en el apartado 3, se presentará ante la Dirección de Área Territorial para su informe por parte del Servicio de Inspección Educativa y valoración de la pertinencia de atender la solicitud. En todo caso, la Dirección de Área Territorial, al efecto de informar a la familia, tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas en centros sostenidos con fondos públicos donde ya exista personal especializado para la atención sanitaria.

6. La Dirección del Área Territorial remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la propuesta favorable o desfavorable a la solicitud, acompañando toda la documentación presentada por el centro y el informe del Servicio de Inspección Educativa.

7. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar la dotación económica para contratar la atención sanitaria imprescindible, siempre con carácter excepcional, singular e individualizado.

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8. La contratación del personal o servicio sanitario requerido la llevará a cabo, a todos los efectos, el centro educativo. La dotación se abonará como incremento de la partida de Otros Gastos al centro solicitante, para la contratación de personal complementario “Otros”. El centro será responsable de su correcta gestión, teniendo en cuenta que la dotación tiene carácter finalista por lo que su justificación sólo se podrá realizar para el fin para el que se aprueba.

9. La autorización de la dotación de este recurso tendrá una duración máxima de un curso escolar, durante el período lectivo, y finalizará en el mes de junio. Consecuentemente, para su renovación, se requerirá una nueva solicitud con nuevos informes y presupuestos para el nuevo curso.

10. Están fuera del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones la atención médica en situaciones de emergencia y las patologías que por su gravedad o por su temporalidad no pueden ser atendidas en el entorno escolar.  Están igualmente fuera del ámbito de aplicación los alumnos de enseñanzas no sostenidas con fondos públicos.

EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN





Ismael Sanz Labrador












. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
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Firmado digitalmente por ISMAEL SANZ LABRADOR Organización: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Fecha: 2016.07.22 10:33:15 CEST Huella dig.: f0cb1e2f57999ba649da00b338597fa78aa0a4df

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE PRESENTAN NECESIDADES SANITARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO.



ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE PRESENTAN NECESIDADES SANITARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO. 


ORDEN 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado. (1)




La Constitución española encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que el derecho a la Educación sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y, asimismo, les atribuye las competencias relativas a organizar y tutelar la salud pública y las prestaciones y servicios necesarios para garantizar el derecho a la salud. 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, "Equidad en la Educación", establece en el artículo 71 que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley. Especialmente, corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 
El artículo 72 de dicha Ley establece que para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones Educativas dispondrán de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. Por su parte, el artículo 122 incide en la necesidad de que los centros estén dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Educación. Para ello, las Administraciones Educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros educativos públicos, en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. 
Entre estas circunstancias y necesidades singulares existentes, es necesario incluir a los alumnos escolarizados en centros públicos que presentan necesidades sanitarias de carácter crónico y permanente o que requieren una atención sanitaria continuada en el tiempo, para acceder a una educación de calidad en un entorno normalizado. 
Las necesidades de atención sanitaria de los centros educativos son de diversa naturaleza y varían en cada curso escolar y a lo largo del mismo. Entre ellas, cabe destacar la atención a la salud y la fisioterapia, habitualmente asociadas a los alumnos con discapacidad motora, a los alumnos de corta edad que padecen diabetes y a los alumnos que deben ser alimentados mediante sonda gástrica. Estas prestaciones de carácter sanitario, financiadas con recursos propios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, vienen siendo realizadas por Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería y Fisioterapeutas. 
En este sentido, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte considera fundamental garantizar la presencia de profesionales especializados en los centros educativos públicos que atiendan las diversas necesidades de los alumnos que presentan necesidades sanitarias de
                                                          
1 .- BOCM de 23 de julio de 2014.
carácter permanente o continuado, permitiendo su escolarización y el desarrollo de los objetivos educativos en las mismas condiciones que el resto del alumnado. 
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza el derecho a la población española a la asistencia sanitaria y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario 
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. 
La disposición adicional sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sobre "Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones Públicas", establece que "en el ámbito de cada Administración Pública, y a fin de conseguir una mejor utilización de los recursos humanos existentes, se podrán establecer los supuestos, efectos y condiciones en los que el personal estatutario de los servicios de salud pueda prestar indistintamente servicios en los ámbitos de aplicación de otros estatutos de personal del sector público". 
Por tanto, con el fin de facilitar que los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que matriculen alumnos con necesidades de atención sanitaria, cuenten entre su personal con los efectivos de profesionales sanitarios necesarios para garantizar el derecho a la Educación en condiciones de igualdad, la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de una Orden conjunta de conformidad con los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, 

DISPONEN 


Primero .- Objeto 

La presente Orden tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para proporcionar, a través de profesionales sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, una asistencia especializada en fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa y de enfermería a los alumnos con necesidad de atención sanitaria escolarizados en centros educativos públicos, permitiendo su acceso a la Educación en condiciones de equidad. 

Segundo .- Ámbito de aplicación 

Las disposiciones contenidas en la presente Orden resultarán de aplicación al conjunto de los centros educativos públicos de Educación Especial y de los centros públicos ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades de atención sanitaria que, en cada curso escolar, determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

Tercero .- Detección de necesidades 

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una vez finalizado el período de matriculación, en el mes de julio, determinará el número y categoría de profesionales sanitarios que son necesarios para el curso escolar correspondiente y los centros en los que se presentan dichas necesidades y en los que aquéllos prestarán sus servicios, sin perjuicio de que, a lo largo del curso escolar, dicho número pueda variar debido a nuevas necesidades o por desaparición de las existentes en un primer momento. 
Esta detección de necesidades, así como las variaciones que se pudieran producir a lo
largo del curso escolar, serán informadas, con carácter previo a su remisión a la Consejería de Sanidad, por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda. 

Cuarto .- Aportación de la Consejería de Sanidad 

1.                  A principio de cada curso escolar y para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, la Consejería de Sanidad con cargo a los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondientes, pondrá a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a través de las instituciones sanitarias correspondientes los profesionales sanitarios necesarios para prestar servicios en los centros determinados de acuerdo con el apartado anterior. 
2.                  Para llevar a cabo esta colaboración, los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud de referencia a cada uno de los centros educativos, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, designarán al personal estatutario de las categorías de Fisioterapeuta, Enfermera/DUE y Auxiliar de Enfermería, con los que, al amparo de esta Orden, se formalizará el correspondiente nombramiento eventual fijado en el artículo 9.3.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se hará constar expresamente que prestarán servicios en alguno de los centros educativos objeto de esta Orden de colaboración. 
El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecido para cada centro. 
3.                  Igualmente, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar comisión de servicios al personal estatutario fijo, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el desempeño temporal de las funciones asistenciales en los centros públicos determinados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
4.                  El personal nombrado para estas funciones percibirá las retribuciones fijadas para su categoría estatutaria, con cargo a los programas de gasto de las instituciones sanitarias que formalicen el nombramiento o en los que tengan reservada su plaza de origen, si el nombramiento lo fuera en comisión de servicios. 

Quinto .- Aportación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte 

1.                  La Consejería de Educación Juventud y Deporte habilitará, en los centros que determine, los espacios suficientes y el equipamiento necesario, para la adecuada prestación de la atención sanitaria por los profesionales sanitarios, encargándose de su mantenimiento y conservación. 
2.                  El crédito necesario para hacer frente a las retribuciones de este personal se consignará anualmente en el capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad y se compensará con la disminución que corresponda en el capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

Sexto .- Régimen jurídico del personal estatutario eventual adscrito a los centros educativos públicos que escolarizan alumnos con necesidad de atención sanitaria 

1.                  El personal nombrado por la Consejería de Sanidad para prestar servicios en los centros educativos públicos dependerá orgánicamente del Servicio Madrileño de Salud y funcionalmente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ajustando su actividad asistencial al horario del centro educativo bajo las directrices de la dirección del centro en la que se desarrolle su labor sanitaria, sin que en ningún caso se les pueda asignar funciones diferentes a las correspondientes a su categoría estatutaria. 
Con carácter general, el régimen de vacaciones, permisos y licencias de dicho personal
será el establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa de desarrollo, adaptándose a las necesidades del servicio del centro educativo en el que se preste la asistencia y a las instrucciones de principio de curso que se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
2.                  Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por esta Orden serán asumidas por la Consejería de Sanidad en su condición de empleador. 

DISPOSICIONES FINALES 


Primera .- Habilitación 

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud de la Consejería de Sanidad y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a dictar cuantas disposiciones estimen pertinentes en el desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado. 

Segunda .- Entrada en vigor 

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

miércoles, 26 de octubre de 2016

Tarta de chocolate apta para diabéticos y sin harina

Tarta de chocolate apta para diabéticos y sin harina

Marta

Ingredientes

4 raciones
  1. 2 huevos XL/L
  2. 65 g chocolate negro sin azúcar
  3. 60 g mantequilla
  4. 2 cucharadas cacao en polvo 0% y desgrasado (valor)
  5. 2 cucharadas edulcorante
  6. Pizca sal
  7. Extracto de vainilla

Pasos

40 minutos
  1. En un bol calentar el chocolate y la mantequilla cortados en trocitos, a intervalos de 15 segundos en el microondas, e ir removiendo, hasta que esté bien derretido.
  2. Separar las claras de las yemas. En un bol añadir las yemas, el cacao, la vainilla y la pizca de sal. Batir todo.
  3. Incorporar a esta mezcla el chocolate y la mantequilla derretida.
  4. Montar las claras, incorporando poco a poco el edulcorante.
  5. Añadir las claras montadas a la mezcla anterior y revolver todo muy bien.
  6. Introducir en el horno precalentado a 180ºC durante 40min

sábado, 22 de octubre de 2016

Qué puedo hacer yo para controlar mi diabetes

Qué puedo hacer yo para controlar mi diabetes

¿Qué factores suben o bajan la glucemia?

Existen unos factores que influyen sobre la cantidad de glucosa que tenemos en sangre aumentándola o disminuyéndola.
Factores que aumentan la glucemia
  • La mayoría de los alimentos que tomamos se trasforman en glucosa y por lo tanto si no sabemos distribuirlos correctamente a lo largo del día aumentará nuestra glucemia a valores no deseables.
  • Las infecciones: Cuando tenemos fiebre o alguna infección nuestra glucemia puede subir aunque no comamos nada.
  • El estrés: Situaciones de estrés importantes pueden ocasionar subidas en su glucemia.
  • Algunos fármacos como los corticoides o los anticonceptivos pueden producir un aumento en la glucosa sólo por tomarlos.
Factores que disminuyen la glucemia
  • La práctica de ejercicio físico.
  • Los fármacos que tomamos para controlar la diabetes denominados antidiabéticos orales.
  • La insulina.

La alimentación

¿Qué es una alimentación equilibrada?

Es aquella que nos aporta todos los nutrientes y elementos que necesitamos para el correcto desarrollo y funcionamiento de nuestro cuerpo (azúcares, grasas, proteínas, vitaminas y minerales).
Una persona con diabetes puede comer de todo, siempre que conozca bien los alimentos y tome las cantidades adecuadas, a los horarios adecuados.
Las recomendaciones de la alimentación en la diabetes son exactamente igual que las que se aconsejan para la población general por tanto, la alimentación equilibrada no debe realizarla sólo la persona con diabetes sino toda la familia.

¿Tengo que hacer dieta por tener diabetes?

La alimentación es el pilar fundamental para controlar su diabetes, por tanto usted debe realizar una alimentación equilibrada y saludable.
El 80% de las personas con diabetes presentan sobrepeso u obesidad por tanto lo más importante es ayudarles a perder peso, ya que el peso es el resultado de las calorías que se toman y las que se gastan. Si comemos más de lo que gastamos engordamos y si comemos menos perdemos peso.
Además, si la persona presenta hipertensión arterial, colesterol elevado, acido úrico elevado o cualquier otro problema de salud, deberá seguir unas recomendaciones especiales, adaptadas al problema.

¿Cuántas comidas debo realizar al día? ¿Debo seguir un horario estricto de comidas?

Lo más saludable para cualquier persona tenga o no diabetes es realizar 4-5 comidas al día. Nuestro cuerpo necesita comer cada 3-4 horas. No comer durante más de 4 horas de forma habitual hace que nuestro cuerpo enlentezca su gasto calórico y además en la siguiente ingesta guardará una parte importante de calorías en forma de grasa favoreciendo así el aumento de peso.
Existen algunas personas con diabetes que se administran determinados tipos de insulina (Mezclas de insulina, insulina NPH) o fármacos orales.

¿Qué son los nutrientes?

Los nutrientes son las sustancias que necesitamos para vivir y los alimentos son el medio de transporte de estas sustancias a nuestro organismo.
Los principales nutrientes son los azúcares (hidratos de carbono), las grasas que dan energía y las proteínas que ayudan a construir o reparar las estructuras del organismo. Aparte también obtenemos de los alimentos las vitaminas y minerales que ayudan a que se mantenga saludable nuestro cuerpo. Por último no nos olvidemos del agua que es imprescindible para la supervivencia.

¿Qué alimentos contienen hidratos de carbono?

Existen varios grupos de alimentos que cuando los comemos y los digerimos se trasforman en hidratos de carbono o azúcares. Estos son todos los alimentos de origen vegetal (que provienen de la tierra) y que nos aportan en mayor o menor medida azúcares, excepto los aceites.
El único alimento que es de origen animal y nos aporta azúcares es la leche.
A pesar de que estos alimentos nos aporten azúcares en mayor o menor grado debemos tomarlos ya que son los componentes más importantes de una alimentación sana. Deben suponer un 55-60% del total de la alimentación diaria.
Los hidratos de carbono pueden ser de absorción rápida, es decir que pasan muy rápido a la sangre. Dentro de este grupo tenemos las frutas y los azúcares refinados (solo deben aportar el 10% de la alimentación diaria).
De absorción lenta: Tardan en digerirse y suben la glucemia más lentamente, son los farináceos (legumbres, semillas, cereales y tubérculos). Nos deben aportar entre el 45-50% del total calórico diario.
Los grupos de alimentos que contienen azúcares son:
  • Frutas
  • Lácteos
  • Verduras
  • Farináceos Legumbres, semillas, cereales y tubérculos

¿Qué alimentos nos aportan grasas?

Las grasas nos aportan fundamentalmente energía, son los nutrientes con más calorías por gramo de alimento. Un gramo de grasa nos aporta 9 calorías, mientras que 1 gr de hidratos de carbono nos aporta 4 calorías.
Es decir, una cucharada de aceite (10 grs.) nos aportará 90 calorías mientras que 10 grs. de harina nos aportará 40 calorías.
Están presentes como tales en los aceites de oliva o semillas (girasol, maíz, soja), margarina, mantequilla y frutos secos. O formando parte de otros alimentos (carnes, leche, etc.).
Según su procedencia, existen grasas de animales (manteca de cerdo, sebos del ganado vacuno, ovino) y vegetales (aceites de semillas y aceite de oliva).
Las grasas vegetales son las más apropiadas porque las grasas animales son ricas en colesterol y grasas saturadas, mientras que los aceites de oliva, girasol o soja y los frutos secos no los contienen, aunque tienen la misma cantidad de calorías, o sea engordan lo mismo.

Consejos

¿Qué recomendaciones existen para restringir las grasas?

Existen algunos consejos que podemos tener en cuenta para reducir la presencia de grasas en nuestra dieta:
  • El mejor aceite es el de oliva, tanto crudo como para fritura, a ser posible “virgen extra”. Después los aceites de oliva refinados, y por último los de semillas (girasol, soja, maíz).
  • Evitar si en el etiquetado sólo pone “grasas o aceites vegetales”, sin especificar cuál (en esos casos es probable que se esté utilizando aceite de coco o palma que tienen grasas no recomendables -saturadas-).
  • La mantequilla es muy rica en grasas saturadas, por lo que se recomienda evitarla.
  • Si tiene sobrepeso u obesidad o problemas de colesterol, es recomendable eliminar de su plan alimenticio los embutidos (chorizo, sobrasada, salchichón, lomo embuchado, mortadela, patas de cerdo, salchichas de Frankfurt, foie-gras, choped, etc.), panceta, manteca, algunas margarinas, aderezos de ensaladas o salsas cremosas, grasa de cerdo, leche y sus derivados enteros.
  • Modere la ingesta de grasa, no sobrepasando el 30% del valor calórico total al día. Para ello consuma:
    • Productos lácteos desnatados.
    • Al menos dos o tres veces en semana coma pescado por su riqueza en ácidos grasos “omega 3” que nos protege el corazón.
    • Limite el consumo de carne a una o dos veces a la semana. Hay que tomarla sin partes visibles de grasa (lomo) o de ave (pollo).
  • Tomar un máximo de 3-4 cucharadas soperas de aceite de oliva a lo largo del día.

¿Necesitamos las proteínas?

Las proteínas son los nutrientes que necesitamos para construir los tejidos y trabajan en nuestro sistema inmunitario (las defensas).
Los alimentos ricos en proteínas de origen animal son:
  • Carne y derivados (embutidos, fiambres, panceta, bacon).
  • Pescados blancos (con escasa cantidad de grasa: bacalao, merluza, lenguado).
  • Pescados azules (hasta un 25% de grasa: sardinas, arenques).
  • Mariscos y huevos.
Las proteínas de origen vegetal nos las aportan fundamentalmente las legumbres y los cereales.

¿Qué es la pirámide de la alimentación?

Ésta es una representación grafica aconsejada por grupos de alimentos.

¿Los alimentos integrales adelgazan?

Los alimentos integrales son una fuente de fibra, que nos ayudan a regular el tránsito intestinal, y a prevenir el estreñimiento y el cáncer de colón.
Su consumo también hace que los hidratos de carbono pasen más lentamente a la sangre. Pero nos aportan calorías, por tanto no adelgazan. Tienen un efecto más saciante que los no integrales.

¿Qué son los alimentos "para diabéticos"?

Debe tener cuidado con el consumo de "alimentos para diabéticos" o "bajos en calorías" o "sin azúcar", porque a veces se desconoce su composición y contenido calórico y con frecuencia contienen azúcares como fructosa, sorbitol o xilitol. Y además son caros.
Los alimentos "Light" contienen un 33% menos de calorías y un 50% menos de grasa, pueden suponer ciertas ventajas en la alimentación, pero hay que leer la etiqueta del producto y saber cuál es el beneficio que obtendremos si lo comemos.
Los que se denominan "Sin calorías" deben contener menos del 5% de calorías, los bajos en azúcar deben de contener menos del 25% de azúcar y los sin azúcar menos del 0,5% de azúcar.
Las bebidas light no contienen azúcares.

¿Qué son los edulcorantes?

Los edulcorantes son sustancias naturales o sintéticas que se añaden a los alimentos o bebidas para endulzarlos.
Algunos edulcorantes naturales (fructosa, sorbitol, xilitol, manitol) y la miel tienen un valor energético parecido al del azúcar (sacarosa) y elevan la glucosa de la sangre.
Los edulcorantes sintéticos (ciclamato, sacarina, aspartamo, acesulfam k), en cambio, carecen de valor energético y no la aumentan.

¿Qué cantidades de alimentos debo tomar?

Tenemos que conocer muy bien las cantidades diarias/semanales recomendadas de alimentos para realizar una alimentación equilibrada y mantener o recuperar un peso aceptable.
Existen 3 grupos de alimentos que, tengamos el peso que tengamos, todo el mundo deberíamos tomar en las mismas cantidades. Estos grupos son:
  • Lácteos
  • Verduras
  • Frutas

Lácteos

Aunque los lácteos puedan aumentarnos la glucosa todo el mundo debe de tomar dos vasos de leche al día, excepto los niños y mujeres embarazadas que deberían de tomar 3 vasos.
La leche puede ser sustituida por yogur, queso fresco, requesón o cuajada. Las personas que tengan el colesterol elevado o quieran perder peso deben de tomar los lácteos preferentemente desnatados o semidesnatados.

Verduras

Los alimentos pertenecientes a este grupo son: los de hoja verde y las hortalizas como acelgas, ajos, alcachofa, apio, berenjena, berro, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, col, coliflor, champiñón, endibia, escarola, espárragos, espinacas, judías, lechuga, nabos, pepino, perejil, pimiento, puerros, rábanos, soja, tomate, zanahoria…
Todas las personas deberían de tomar dos platos de verdura diarios, uno de los platos deberíamos tomarlo en crudo y el otro cocinado: plancha, vapor, cocido, al horno.
Se aconseja tomar las verduras de primer plato para saciar el apetito.

Frutas

Las frutas tienen azúcares que hemos denominado rápidos (fructosa, glucosa y sacarosa), tienen también fibra sobre todo si las tomamos con piel. Presentan un aporte de vitaminas (vitamina C) y minerales variable. Suelen ser alimentos de bajo contenido calórico (excepto coco, aguacate y plátano) y ricas en agua.
Al tener azúcares no se pueden tomar las frutas de forma ilimitada, el consumo aconsejado de frutas es de dos-tres piezas al día de tamaño mediano (200 grs. por pieza). Se aconseja tomar las piezas separadas entre sí y no formando parte de la misma comida.
Existen algunas frutas que tienen más calorías y más azúcares y por tanto el tamaño de las piezas que tomamos debe ser pequeño (unos 120 grs. por pieza): Plátano, uvas, higos, coco, cerezas y chirimoya).
La sandia, el melón castellano y el pomelo tienen mucha cantidad de agua y por tanto podemos tomar hasta 250 grs por pieza.

Cereales y patata

Son el pan, arroz, pastas alimenticias y la harina. Estos alimentos deben de estar presentes en las tres comidas principales.
Su cantidad es variable, pero se aconseja:
  • Desayuno: Unos 40-50 grs. de pan (unos cuatro dedos de una barra o poco menos de medio bollo) ó 4-5 galletas tipo María ó 4-5 cucharadas de cereales no azucarados.
  • Comida principal: Dos cucharones (1 vaso de agua) de alimento ya cocinado: patatas, arroz, pasta, migas. Si toma dos cucharones de estos alimentos no debe tomar pan, usted puede intercambiar 40 grs de pan (menos de medio bollo) por un cucharón de estos alimentos.
  • Cena: Unos 40 grs. de pan (menos de medio bollo) o un cucharón (1/2 vaso de agua) de arroz, pasta, patata.

Carnes, pescados y huevos

  • La carne se aconseja tomar 3-5 veces en semana, preferentemente carne no grasa, pollo, ternera, conejo, choto. La cantidad recomendada es de unos 100-150 grs. y la forma de cocinarla preferentemente cocida, al horno, asada, no frita.
  • El pescado se puede tomar 3-5 veces por semana y en cantidades de 150-200 grs. por ingesta y cocinado sin utilizar mucho aceite o salsas.
  • Los huevos se aconseja tomarlos 3 veces por semana, las personas que padecen de colesterol deben saber que la yema de huevo presenta un alto porcentaje de éste.

Legumbres y semillas

  • Son las lentejas, alubias, garbanzos, frijoles, habas y guisantes.
  • Nos aportan hidratos de carbono y proteínas.
  • Deben de estar presentes en nuestra alimentación 3 veces en semana. Al tener un alto contenido en hidratos de carbono debemos de cuantificar su consumo.
  • Se toman acompañados de patatas o arroz, el total de consumo de esos alimentos por comida es de 2 cucharones de legumbres y arroz o patata una vez cocinados.

Frutos secos

  • Los frutos secos son alimentos altamente calóricos por tanto su consumo en personas que deseen perder peso no está muy aconsejado.
  • Son muy ricos en grasa y por tanto si los consumimos debemos contarlos como grasas y disminuir el consumo de aceite diario.
  • Fíjese en esta relación de las calorías que aportan 100 grs de frutos secos.
Almendras 651
Avellanas 690
Cacahuetes 631
Castañas 211
Nueces 690
Pistachos 620

Consejos

¿Cuál sería la alimentación diaria aconsejada?

Desayuno
Todos los desayunos constarán de:
  • 200 cc (un vaso como los de agua) de leche desnatada con café o té sin azúcar más:
  • 40 grs. de pan integral (unos cuatro dedos de una barra de pan) con aceite de oliva y tomate,
    • ó 40 grs. de pan integral con mermelada sin azúcar,
    • ó 4-5 galletas tipo María,
    • ó 4-5 cucharadas soperas de cereales sin azúcar añadido.
A media mañana hay que tomar una pieza de fruta o medio vaso de zumo natural sin azúcar añadido.
Podemos intercambiar y tomar la leche y la fruta en el primer desayuno y los 40 grs. de pan a media mañana.
Comida
  • Un plato de verdura.
  • Dos cucharones de arroz, legumbres, patatas, semillas, pasta o harinas (sin pan). Si queremos tomar pan sustituiremos 1 cucharón por 40 grs. de pan.
  • 100 grs. de carne o 150 grs. de pescado.
  • La verdura, las legumbres, patatas, cereales y la carne o pescado las podemos tomar juntas como plato único en forma de guiso.
  • Una pieza de fruta.
Merienda
Para merendar hay que tomar 200 cc de leche con café o té sin azúcar con dos yogures desnatados, con una pieza de fruta. No deberíamos tomar galletas u otros dulces.
Cena
  • Un plato de verdura.
  • 100 grs. de carne ó 150 grs. de pescado o un huevo.
  • 40 grs. de pan o un cucharón de guisantes, arroz, patata, pasta.
  • Una fruta.

Cuál es la mejor forma de cocinar los alimentos?

  • Si necesita perder peso, a la hora de cocinar, es preferible preparar los alimentos a la plancha, al vapor, cocidos, al horno o hervidos y evite los fritos o rebozados.
  • Los condimentos nos pueden ayudar a que la comida sea más sabrosa. Vinagre y limón, cebolla, ajo, perejil, comino, orégano, laurel, tomillo, etc.
  • Utilice edulcorantes no calóricos (sacarina, aspartamo, ciclamato), si quiere endulzar sus postres. También se puede usar vainilla o canela.
  • Cocine mejor con aceite de oliva.

  • El arroz conviene hervirlo y lavarlo para disminuir calorías. Si esta más entero (menos pasado) nuestra glucemia aumentará menos.
  • La cocción de pastas debe ser “al dente” (el punto de cocción, dejándolas un poco enteras).
  • Existen diversas formas de preparar las carnes: a la plancha (parrilla), al vapor y en microondas, son los métodos en que conservan más poder nutritivo ya que están expuestas menos tiempo a la fuente de calor. Sin embargo debe tener en cuenta que las piezas no pueden ser gruesas.
  • Los pescados se preparan de diferentes formas: asados (sardina, trucha), cocidos (a fuego lento) y fritos (tener en cuenta el aumento de calorías).
  • El huevo tiene multitud de formas para cocinarlo. En estado crudo es menos digerible.
  • Las hortalizas y verduras antes de prepararlas deben ser bien lavadas bajo el chorro de agua. Las congeladas se cocinan sin ser previamente descongeladas, no debiendo volverse a congelar. Las verduras cocidas se deben preparar con poca agua y tiempo de cocción corto en recipiente cerrado.
  • Es muy importante la forma de cocinar las legumbres. Trate de hacer los potajes sin utilizar grasa animal (tocino, morcilla, chorizo, orejas, vísceras).
  • La patata se debe cocer conservando su piel para que no pierda parte de sus características nutricionales.
  • Las ensaladas, el gazpacho, se deben condimentar de forma sencilla: vinagre de vino, aceite de oliva, algo de ajo y a veces especias.

¿Qué efectos produce el alcohol en la diabetes?

El alcohol no tiene valor nutritivo, y sí un aporte energético “vacío” (7 Kcal. por gramo).
Debe tener en cuenta dos cosas cuando tome bebidas con alcohol:
  • Durante 1-2 horas después de tomarlo se produce un aumento de la glucemia debido a las calorías que nos aporta. Este aumento también se produce con la cerveza sin alcohol, pues ésta contiene un alto grado de hidratos de carbono procedentes de la fermentación.
  • Después de 3-4 horas nuestra glucemia puede descender y producirse una bajada de azúcar muy fuerte, especialmente si no hemos comido. Esto puede ocurrir sobre todo con el alcohol de alta graduación (whisky, ron, aguardiente, ginebra, vodka, tequila, etc.).
Si va a consumir alcohol, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
  • Es preferible tomarlo mientras come.
  • Tome alcohol de baja graduación: vino, cerveza, sidra.
  • Tenga en cuenta las calorías que nos aporta si está haciendo una dieta de adelgazamiento.

El ejercicio físico

¿Qué beneficios produce el ejercicio físico?

  • Disminuye el nivel de azúcar en sangre durante y hasta veinticuatro horas después del ejercicio.
  • Ayuda al cuerpo a utilizar mejor la insulina.
  • Contribuye a reducir la medicación.
  • Reduce la tensión arterial.
  • Contribuye a que el corazón y la circulación mejoren.
  • Permite reducir el peso junto con la dieta.
  • Reduce los niveles de colesterol y de otras grasas.
  • Mejora el estreñimiento.
  • Fortalece los huesos, músculos y tendones.
  • Nos hace sentir mejor, alivia el estrés y las tensiones.

¿Qué tipo de ejercicio es el más adecuado?

El ejercicio físico está recomendado en todas las personas, independientemente de su edad. Se trata de practicar de forma continua alguna actividad que suponga un esfuerzo adecuado a su condición física, sin intentar hacer sobreesfuerzos.
A veces, dejar el coche para ir al trabajo e ir caminando, o realizar ejercicios en casa cuando no es posible hacerlos fuera, puede ser suficiente si hay limitaciones de horario o de movimiento.
En líneas generales, son preferibles aquellos ejercicios de intensidad moderada, aeróbicos (andar, ciclismo, bailar, tenis, y otros en equipo) y realizados de forma continuada, que aquellos ejercicios violentos, de resistencia, practicados de forma intermitente o que conlleven algún tipo de riesgo.
GRADO DE INTENSIDAD SEGÚN EL TIPO DE EJERCICIO
BAJA Ó MODERADA Caminar, footing, bicicleta, bailar, tenis, nadar, correr, golf
FUERTE Fútbol, hockey, ciclismo, squash
Para la mayoría de las personas, no habituadas al ejercicio físico, lo más recomendable es un programa regular de caminar, bailar, gimnasia, natación (1 hora, 4 días en semana).

¿Cómo realizar el ejercicio físico?

El ejercicio no es algo que usted deba improvisar, es necesaria una planificación previa con el fin de eliminar todos los riesgos y obtener los máximos beneficios.
Su ejercicio debe cumplir las siguientes condiciones:
  • Tiempo: Debe llegar a realizar 60 minutos o más por sesión.
  • Frecuencia: 3 ó más veces por semana.
  • Intensidad: moderada.
Por ejemplo, andar lo suficientemente rápido para que usted pueda hablar pero no cantar.

Para comenzar a realizar ejercicio...

Si hasta ahora no había hecho ejercicio puede empezar con tres sesiones semanales de 10 minutos y con una intensidad suave durante 1 mes, posteriormente incremente el tiempo de duración en 5 minutos cada 2 semanas y vaya aumentando progresivamente la intensidad y la frecuencia también cada 2 semanas hasta alcanzar el nivel aconsejado.
Cualquier sesión de ejercicio físico debe comenzar haciendo ejercicios de calentamiento como andar despacio y estiramientos como sentarse, levantarse inclinaciones hasta la rodilla, etc. durante 5-10 minutos para posteriormente realizar el ejercicio a la intensidad elegida. Para finalizar el ejercicio, no lo haga bruscamente, reduzca progresivamente su intensidad en 5-10 minutos.
Empezar a hacer ejercicio es fácil, lo realmente difícil es que se convierta en una actividad continuada y que forme parte de su vida diaria. Los comienzos serán difíciles, pero posteriormente será más fácil cuando usted empiece a sentir la diferencia y a obtener beneficios.

¿Debo tomar alguna precaución para hacer ejercicio?

  • Lleve siempre una pulsera, brazalete o tarjeta que le identifique como persona con diabetes tipo 2.
  • Lleve siempre azúcar, 2 ó 4 azucarillos, 2 ó 4 pastillas de glucosa o un zumo.
  • Beba mucho líquido.
  • Realice análisis de azúcar antes y al finalizar el ejercicio, sobre todo si está empezando con esta actividad.
  • No realice ejercicio si antes de comenzar tiene el azúcar en 300 mg/dl o más.
  • Procure realizar ejercicio con compañeros/as o amigos/as.
  • Evite realizar ejercicio al aire libre si hace mucho calor.
  • Use ropa adecuada, amplia, de tejidos naturales y que se ajuste a las condiciones atmosféricas.
  • Use calzado adecuado, amplio, que permita transpirar al pie y no le produzca ninguna rozadura.
  • Tome alimento 1-2 horas antes del ejercicio:
    • Si el ejercicio no es muy fuerte (andar o bicicleta menos de 30 minutos) tome una fruta.
    • Si el ejercicio es fuerte (tenis, nadar, correr) tome 40 grs. de pan y una fruta.
    • Si se inyecta insulina, debe hacerlo en los lugares alejados de los músculos más implicados en la actividad o ejercicio físico.