La ley que lo ampara es:
El Real Decreto 1148/2011 regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Requisitos para acceder a la prestación:
- Tener un menor de 18 años con cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
- Ambos progenitores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.
- La reducción de la jornada solicitada debe ser de, al menos, el 50%.
- Se requiere periodo de carencia:
- Menores de 21 años: no precisan carencia.
- Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
- Entre 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
- Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
- Los trabajadores encuadrados en el RETA, la declaración de la situación de actividad