Desde que entrara en vigor el “RD 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave” no han sido muchos los casos en los que las mutuas han reconocido el derecho de uno de los progenitores a percibir las prestaciones por reducción de jornada por estar al cuidado de un hijo/a con diabetes mellitus tipo 1, a pesar de que la norma hace referencia al derecho a la prestación cuando el menor tenga menos de 18 años, la realidad es que cuanta más edad tiene el menor más trabas se pone a los progenitores para reconocer su derecho a percibir la prestación. En varias ocasiones se ha aludido por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que la situación del menor con diabetes tipo 1 no puede asimilarse a un ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado de menor en domicilio, por no concurrir la circunstancia de cuidado directo, continuo o permanente por parte de uno de los progenitores.
A través de la Asociación de Diabéticos de Madrid hemos tenido conocimiento de que el pasado 12 de diciembre el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó sentencia 492/12 por la que reconocía el derecho de una madre a percibir el abono de las prestaciones por la reducción de jornada solicitada a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por encontrarse al cuidado de su hija de trece años con diabetes tipo 1 en base al RD1148/2011 antes mencionado. Dicha sentencia, en sus fundamentos de derecho, expone que según el informe de la facultativa en el que explica en que consiste el tratamiento y la necesidad de realizar glucemias capilares y adoptar pautas de tratamiento en función de los resultados, “se acredita la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la menor por parte de la progenitora” y condena a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a abonar las prestaciones por la reducción de más del 50% de jornada.
Esta sentencia es una buena noticia para aquellos padres con hijos con diabetes tipo 1 ya que representa un precedente importante que reconoce el derecho a percibir la prestación por la reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de sus hijos en base a la normativa vigente.
A través de la Asociación de Diabéticos de Madrid hemos tenido conocimiento de que el pasado 12 de diciembre el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó sentencia 492/12 por la que reconocía el derecho de una madre a percibir el abono de las prestaciones por la reducción de jornada solicitada a su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por encontrarse al cuidado de su hija de trece años con diabetes tipo 1 en base al RD1148/2011 antes mencionado. Dicha sentencia, en sus fundamentos de derecho, expone que según el informe de la facultativa en el que explica en que consiste el tratamiento y la necesidad de realizar glucemias capilares y adoptar pautas de tratamiento en función de los resultados, “se acredita la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la menor por parte de la progenitora” y condena a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a abonar las prestaciones por la reducción de más del 50% de jornada.
Esta sentencia es una buena noticia para aquellos padres con hijos con diabetes tipo 1 ya que representa un precedente importante que reconoce el derecho a percibir la prestación por la reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de sus hijos en base a la normativa vigente.